Tribunal Electoral da espaldarazo a Cuitláhuac Cardona
Aguascalientes, Enero 15 (2020).-El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) resolvió este día que Cuitláhuac Cardona no puede ser destituido del cargo como dirigente estatal del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), como lo resolvió la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) Partidaria del instituto político.
Con lo anterior, Cardona gana el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales que interpuso a nivel local, «Sentencia definitiva, que revoca la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, en el expediente CNHJ-AGS-275/19″.
El seis de abril, cuatro integrantes del CEN, presentaron ante la CNHJ una queja en contra del ahora actor, por supuestas transgresiones a la normativa interna de MORENA.
El veintiocho de noviembre, la CNHJ dictó la resolución, en la que impuso al ahora promovente, las sanciones consistentes en la cancelación de su registro en el padrón nacional de protagonistas verdadero de MORENA, así como la destitución de su cargo como delegado en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Aguascalientes
El cuatro de diciembre, Ignacio Cuitláhuac Cardona Campos, promovió ante la Sala Monterrey, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la determinación intrapartidista mencionada. Por acuerdo plenario de doce de diciembre, los Magistrados de la Sala Monterrey determinaron reencauzar el asunto a este Tribunal para resolver conforme a sus atribuciones.
El dieciséis de diciembre se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y por acuerdo del día diecisiete, se radicó con el número de expediente TEEA-JDC-139/2019 y se turnó a la ponencia del Magistrado Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez.
Al haber resultado parcialmente fundados los agravios expuestos por el actor, lo procedente es revocar la resolución impugnada, para que la CNHJ dicte una nueva resolución, refiere la sentencia consultada por alchileaguascalientes.com